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Términos y Condiciones generales

PROPIEDAD INTELECTUAL; LICENCIA LIMITADA A USUARIOS

 

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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

Los Términos y Condiciones Generales de Shada B.V. con su oficina registrada en Appeldorn en los Países Bajos, con oficina en Molenmakershoek 28, 7328 JK Apeldoorn, registrada en la Cámara de Comercio para los Países Bajos Orientales bajo el número 08100006.

Estos Términos y Condiciones Generales han sido depositados en la Cámara de Comercio para los Países Bajos Orientales.

 

Artículo 1. Definiciones

En estos Términos y Condiciones Generales, las palabras en mayúscula tendrán el significado establecido en el Art. 1, salvo que el Acuerdo expresamente establezca lo contrario. 

Vendedor:                                   Shada B.V. y todos sus afiliados y subsidiarios;

Parte Contratante:                    la otra parte en la transacción realizada por el Vendedor;

Partes:                                         el Vendedor y la Parte Contratante;

Acuerdo:                                     un acuerdo entre el Vendedor y la Parte Contratante;

Productos:                                  productos definidos en este Acuerdo, en la licitación u oferta, incluyendo:     suministros de bienes y provisión de servicios y asesoramiento.

 

Artículo 2. Información General

1.    Estos Términos y Condiciones Generales se aplican a todas las ofertas del Vendedor y del Acuerdo con el Vendedor, así como a todos sus Productos, incluso si el Acuerdo se realiza o los Productos son suministrados por terceros.

2.    Cualquier desviación del Acuerdo y de estos Términos y Condiciones Generales será acordada por las Partes por escrito.

3.    Queda expresamente excluida toda aplicación de los términos y condiciones generales de la Parte Contratante.

4.    Si cualquier regulación del presente documento es o se encuentra inválida o ineficaz, el resto de regulaciones permanecerán en vigor y la regulación inválida se sustituirá automáticamente por una válida que refleje la finalidad y el alcance de la regulación inválida en la mayor medida.

 

Artículo 3. Licitaciones y ofertas

1.    Las ofertas preparadas por el Vendedor no serán vinculantes y se basarán en la información facilitada por la Parte Contratante en la presentación de su solicitud de presupuesto. Las ofertas serán válidas durante treinta (30) días, a menos que se defina lo contrario o esta condición haya sido renunciada por escrito. El Vendedor sólo estará obligado por una oferta si se confirma que ha sido aceptada por la Parte Contratante en un plazo de treinta (30) días.

2.    Los precios de las ofertas se otorgarán sin IVA, derechos de aduana e impuestos especiales, impuestos, tasas (reciclaje) y otros gravámenes impuestos por el Estado, así como los costos de envío y embalaje, si los hubiera, y los gastos de administración, a menos que se defina explícitamente lo contrario. Si una Parte Contratante extranjera no ha dado su número de IVA, el Vendedor cobrará el IVA.

3.    Las ofertas o importes calculados sobre la base de ofertas de terceros (relacionados con artículos tales como materias primas, tipo de flete, costes de estiba, moneda extranjera, cargas fiscales, impuestos especiales, impuestos, etc.) o ofertas sujetas a fluctuaciones de precios o pagos adicionales (por almacenaje) nunca serán vinculantes, incluso si esto no está claramente indicado en la oferta.

4.    Las ofertas no se aplicarán automáticamente a los pedidos posteriores.

5.    El Vendedor tiene derecho a cobrar a la Parte Contratante el aumento de los precios si los costos relacionados (por ejemplo) con materias primas, salarios y salarios, flete, estiba, tipos de cambio, deducciones, impuestos especiales, impuestos, productos semielaborados y materiales de embalaje durante un período entre la presentación de la oferta y la ejecución del Acuerdo.

6.    Si una muestra o un modelo se presentó a la Parte Contratante, dicha muestra o modelo se considerará presentado únicamente con fines indicativos, a menos que las Partes acuerden explícitamente que el Producto que deba entregarse debe ser idéntico a la muestra o modelo.

 

Artículo 4. Ejecución del Acuerdo

1.    El Vendedor cumplirá el Acuerdo a su leal saber y entender y de acuerdo con sus habilidades.

2.    El Vendedor tendrá derecho a encargar a terceros la entrega del Producto.

3.    La Parte Contratante velará por que todos los datos requeridos por el Vendedor o los datos que la Parte Contratante deba sospechar razonablemente que se requiere para llevar a cabo el Acuerdo se entreguen al Vendedor a tiempo. Si los datos necesarios para llevar a cabo el Acuerdo no se entregan al Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a suspender el Acuerdo y/o cobrar a la Parte Contratante los costos adicionales relacionados con el retraso. La fecha de entrega se contará a partir de la provisión de los datos al Vendedor.

4.    En caso de que las Partes acuerden que el Acuerdo sea dividido por etapas, el Vendedor podrá suspender la ejecución de una etapa determinada hasta que la Parte Contratante apruebe por escrito el resultado de la etapa anterior.

 

Artículo 5. Entrega y transferencia de riesgos

1.    Los productos se entregarán a la Parte Contratante (Incoterms 2010: DDP), a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

2.    Si la Parte Contratante se niega a recoger o no proporciona la información o las instrucciones necesarias para la entrega, el Vendedor tendrá derecho a entregar los Productos a expensas y riesgo de la Parte Contratante.

3.    Si el Vendedor sugirió o aprobó la fecha de vencimiento de la entrega, se considerará que es sólo indicativa. La fecha de vencimiento de la entrega nunca será un plazo que deba cumplirse con la pérdida de derechos. Si se supera el plazo, el Acuerdo no se considerará no ejecutado. Si no se cumple el plazo, la Parte Contratante notificará al Vendedor el retraso por escrito.

4.    El Vendedor tendrá derecho a entregar los Productos en entregas parciales, a menos que dicha opción se haya renunciado en el Acuerdo por escrito o una entrega parcial no constituya un valor separado. El Vendedor tendrá derecho a emitir una factura por los Productos entregados de tal manera.

5.    Los pedidos que deban entregarse en los Países Bajos cuyo valor neto supere los 400 euros (sin IVA) se entregarán en un plazo de 48 horas a la dirección de la Parte Contratante a costa del Vendedor, siempre que los componentes del pedido estén en stock. Los gastos de envío de 12,50 EUR (sin IVA) se cargarán en caso de que los pedidos se entreguen a los Países Bajos si su valor neto es de 400 euros o menos (sin IVA). La tasa por productos peligrosos será de 13,50 EUR (sin IVA). Cualquier recogida de Productos de las instalaciones del Vendedor se notificará al Vendedor con al menos un día de antelación. En tal caso, el importe del pedido se incrementará en 5 EUR (sin IVA). Los gastos de manipulación y/o examen relacionados con reparaciones o garantías serán de 12,50 EUR (sin IVA) por producto.

6.    Cada plazo estimado de entrega será sólo indicativo. Si se supera un plazo de entrega, la Parte Contratante tendrá derecho a solicitar razonablemente al Vendedor que entregue los Productos. Dicha solicitud se enviará por correo certificado.

7.    Si el Vendedor tiene alguna duda sobre la capacidad de pago de la Parte Contratante, el Vendedor tendrá derecho a suspender la entrega hasta que reciba una garantía de pago. En tal caso, la Parte Contratante será responsable de los daños y perjuicios incurridos por el Vendedor como consecuencia del retraso en la entrega.

 

Artículo 6. Modificaciones del Acuerdo

1.    Si durante el cumplimiento del Acuerdo, los Productos deben ser modificados y/o complementados para cumplir debidamente el Acuerdo, las Partes modificarán mutuamente el Acuerdo a su debido tiempo.

2.    Si las Partes acuerdan que el Acuerdo debe ser modificado y/o complementado, dicha decisión puede influir en el tiempo de desempeño del Acuerdo. El Vendedor notificará a la Parte Contratante de la misma lo antes posible.

3.    Si alguna modificación y/o complemento del Acuerdo tiene consecuencias financieras y/o de calidad, el Vendedor lo notificará a la Parte Contratante con antelación.

4.    Si se ha acordado un tipo fijo, el Vendedor informará a la Parte Contratante en qué medida la modificación o suplemento del Acuerdo contribuirá a un aumento del tipo fijo.

 

Artículo 7. Procedimiento de Inspección, Quejas y Retorno RMA 

1.    La Parte Contratante sólo podrá devolver el Producto durante el período de garantía y de conformidad con el Procedimiento de Devolución RMA. La Parte Contratante inspeccionará los Productos durante su recogida.

2.    Antes de devolver los Productos al Vendedor, la Parte Contratante enviará primero la solicitud de un formulario RMA válido a returns@shada.nl y luego rellenará todo el formulario. El formulario se enviará al Vendedor a returns@shada.nl. Si se completan todas las formalidades, el Vendedor enviará su respuesta a la Parte Contratante y asignará un número único RMA a una declaración determinada.

3.    Cuando se apruebe el número RMA, los Productos se transportarán al Vendedor en un plazo de quince (15) días a costa de la Parte Contratante. No se aceptarán Productos que se devuelvan al Vendedor sin el número RMA o sin el formulario RMA rellenado.

4.    El Vendedor solo aceptará los Productos devueltos que se envíen a la siguiente dirección:

Shada B.V. 
RMA# 
Molenmakershoek 28    
7328 JK Apeldoorn                                                                                                                                                
                                                                                                                                        The Netherlands 

5.    El Vendedor solicita que los Productos estén completos, no usados y entregados en el embalaje original y no dañado. El Vendedor se reserva el derecho de solicitar a la Parte Contratante que reembolse los gastos relacionados con su incumplimiento de las condiciones anteriores.

6.    Si el Producto devuelto no corresponde al pedido y/o si resulta que el Producto defectuoso no ha sido aceptado por motivos, como en el caso de un defecto en tránsito (DOA), el Vendedor reemplazará el artículo o devolverá el pago. El Vendedor tendrá derecho a decidir si el Producto será reemplazado por uno nuevo o el pago será devuelto a su propia discreción. Si un defecto del Producto se encuentra más tarde de quince (15) días a partir de la aceptación, el Producto no podrá ser sustituido por uno nuevo y la Parte Contratante no tendrá derecho a reclamar el reembolso.

7.    Si el pago se devuelve a la Parte Contratante, el Vendedor deberá pagar en un plazo de sesenta
(60) días a partir de la recepción del pago del Producto que haya sido devuelto.

8.    La Parte Contratante reconoce que el plazo aplicado por el Vendedor al Procedimiento de Devolución RMA es razonable. El Vendedor hará todo lo posible para completar el Procedimiento de Devolución RMA en un plazo de dos meses.

9.    Si el descubrimiento de defectos en el Producto o en una parte del Producto que estén excluidos de la garantía está relacionado con los costes de examen y reparación, dichos costes se transferirán siempre a la Parte Contratante. El Vendedor tomará medidas encaminadas a notificar a la Parte Contratante con antelación. Si no se notifica, la Parte Contratante seguirá estando obligada a pagar las costas. Si la garantía no aplica, el Vendedor cobrará una tarifa derivada de las tarifas de reparación. El Vendedor tendrá derecho a retener el Producto hasta que se pague el costo de la reparación.  

10.    Los defectos o daños en el transporte pueden ser reportados por teléfono o por escrito a nuestro departamento de ventas. Los defectos o daños en el transporte deben notificarse en un plazo de cinco días hábiles. Ejemplos de circunstancias en las que deben notificarse defectos/daños:
-    Algunas mercancías no han sido entregadas por el transportista. En este caso, nos pondremos en contacto con el transportista para comprobar y resolver el problema tan pronto como sea posible.
-    Las mercancías se especifican en nuestro documento de envío, pero no se han entregado.
-    Los productos se especifican correctamente en el documento de envío, pero se han entregado incorrectamente. Las mercancías serán, a discreción del cliente, entregadas de nuevo o debidamente reconocidas en los libros.

 

Artículo 8. Derechos de Propiedad

1.    Todos los productos ya entregados y para ser entregados serán propiedad exclusiva del Vendedor hasta que todas las reclamaciones presentes y futuras del Vendedor contra la Parte Contratante, incluidas, en cualquier caso, las pagaderas establecidas en BW, es decir, Burgerlijk Wetboek (Código Civil), 3: 92.2 de BV, están totalmente pagadas.

2.    Hasta que los derechos de propiedad de los Productos se transfieran a la Parte Contratante, la Parte Contratante no deberá comprometerlos ni conceder ningún derecho sobre los Productos a terceros, excepto por su práctica interna normal. La Parte Contratante, a la primera petición del Vendedor, cooperará en la identificación de un derecho o garantía a las cantidades que la Parte Contratante recibirá o irá recibiendo de sus clientes a cuenta de los Productos.

3.    La Parte Contratante almacenará los productos que hayan sido entregados sujetos a derechos de propiedad con la debida diligencia como propiedad reconocible del Vendedor.

4.    El Vendedor tendrá derecho a recuperar los productos que han sido entregados sujetos a derechos de propiedad y que aún están en poder del comprador si la Parte Contratante incumple sus obligaciones de pago, hay problemas con el pago o existe algún riesgo de que el pago no se liquidará. Mientras tanto, la Parte Contratante facilitará al Vendedor el acceso a la planta y/o edificios de la Parte Contratante con el fin de la inspección y/o ejercicio de los derechos del Vendedor.

5.    Las secciones 1 a 4 anteriores se entenderán sin perjuicio de los demás derechos del Vendedor.

 

Artículo 9. Pago

1.    Todas las facturas y pagos en virtud del Acuerdo se efectuarán en euros.

2.    El precio de compra se refiere a todos los Productos y servicios pedidos en virtud del acuerdo de compra.

3.    A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, el pago se efectuará en un plazo de treinta (30) días de la fecha de la factura sin demora y deducción a cuenta de otros importes adeudados o descuentos. El pago se liquidará incluso si se cuestiona el importe de la factura.

4.    El Vendedor tendrá derecho a exigir a la Parte Contratante que realice un prepago a cuenta del Producto a entregar. Si la Parte Contratante se niega a realizar el pago por adelantado, el Vendedor tendrá derecho a suspender o rescindir el Acuerdo sin el derecho de la Parte Contratante a cualquier compensación en virtud del mismo.

5.    Si la Parte Contratante no paga en un plazo de treinta (30) días, sobre la base de reglamentos legales, se considerará en incumplimiento. En ese caso, la Parte Contratante estará legalmente obligada a pagar intereses del uno por ciento (1%) por mes, a menos que el interés legal establecido en el Art. 6:119a del Código Civil (BW) sea mayor. En tal caso, el interés legal establecido en el Art. 119a del Código Civil (BW) podrá aplicarse. Los intereses sobre un importe pendiente se computarán a partir del día en que la Parte Contratante comience a estar en incumplimiento hasta el pago del importe íntegro.

6.    En caso de retraso en el pago, todas las obligaciones de la Parte Contratante serán inmediatamente demandadas y pagaderas aún si el Vendedor ya hubiera emitido una factura por una entrega posterior o no.

7.    Los importes adeudados por el Vendedor a la Parte Contratante se pagarán inmediatamente si la Parte Contratante es liquidada, se incoa su propiedad, se anuncia que está en bancarrota o presenta una petición de suspensión de sus obligaciones de pago.

8.    Si en caso de retraso en el pago se ha iniciado cualquier acción judicial u otras acciones de cobro de deudas, el importe de la deuda se incrementará, a pesar de los intereses que ya se deban y deberán pagar, en un quince por ciento (15%) del importe principal, pero no menos de 350 euros, debido a las costas de administración y a todas las costas judiciales y extrajudiciales (incluidos, entre otros, los gastos de representación legal).

 

Artículo 10. Garantía

1.    A menos que se acuerde lo contrario por escrito, una garantía del Producto, si la hubiera, nunca excederá de una garantía del Producto otorgada al Vendedor por el Proveedor.

2.    La garantía anterior sólo podrá invocarse si la Parte Contratante puede demostrar que un defecto se deriva única o principalmente de razones que no estaban claras o podían ser descubiertas durante la entrega.

3.    Art. 7.6 y 7.7 se aplicarán a las reparaciones que no estén sujetas a ninguna forma de garantía. En tal caso, el Vendedor puede aplicar su propia tarifa de hora y solicitar el prepago.

4.    El cumplimiento de las obligaciones anteriores constituirá la única forma de reclamación que la Parte Contratante pueda presentar contra el Vendedor.

5.    Todas las garantías quedarán inválidas inmediatamente para los Productos que hayan sido modificados, reparados, mantenidos incorrectamente o utilizados sin el consentimiento previo del Vendedor.

6.    La garantía a que se refiere la sección 1 no se aplicará si:

a.    la Parte Contratante no facilitó al Vendedor todos los datos necesarios y requeridos por el Vendedor para entregar o reemplazar el Producto;

b.    el defecto se produjo como resultado de las regulaciones gubernamentales relativas a un tipo, calidad y/o composición de Productos;

c.    la composición de los Productos ha sido definida por la Parte Contratante;

d.    el defecto ha ocurrido como resultado de un uso imprudente o mal uso de los Productos;

e.    la garantía del Vendedor se aplica a los Productos que han sido fabricados por terceros; en ese caso, la garantía se limita a la garantía del fabricante;

o

f.    la responsabilidad civil del Vendedor por los daños incurridos por la Parte Contratante como resultado de que el Vendedor viole la garantía anterior se rige por las regulaciones de responsabilidad civil mencionadas en el Art. 14 abajo.

 

Artículo 11. Costos judiciales y extrajudiciales

1.    Si la Parte Contratante incumple las obligaciones anteriores, todos los gastos incurridos por el Vendedor se transferirán a la Parte Contratante. Si la Parte Contratante no paga dentro del plazo acordado, estará obligada a pagar una multa del quince por ciento (15%) del importe adeudado, sin embargo, no menos de 350 euros.

2.    Si el Vendedor puede demostrar que ha incurrido en costes que han sido razonablemente necesarios en circunstancias específicas, los costes también se incluirán en la compensación.

3.    Todos los gastos judiciales y los costes de los procedimientos de cobro de deudas incurridos por el Vendedor serán pagaderos por la Parte Contratante.

 

Artículo 12. Suspensión, Disolución y Terminación

1.    La Parte Contratante tendrá derecho a suspender el cumplimiento de obligaciones o rescindir el Acuerdo sin proceso judicial, notificación o obligación del Vendedor en relación con la garantía o el pago de una indemnización por daños y perjuicios si:

a.    la Parte Contratante incumple la totalidad o parte de sus obligaciones en virtud del Acuerdo;

b.    en la fecha del Acuerdo, se notifica al Vendedor las circunstancias basadas en las cuales es razonablemente probable que la Parte Contratante no cumpla con sus obligaciones. Cuando exista una preocupación justificada de que la Parte Contratante cumpla sus obligaciones sólo parcial o inadecuadamente, el cumplimiento del Acuerdo podrá suspenderse siempre que esté justificado por la negligencia de la Parte Contratante;

c.    no se puede esperar razonablemente que el Vendedor cumpla con el pedido;

d.    la Parte Contratante presenta una petición de suspensión de su obligación de pago o se ha aceptado la suspensión, se ha presentado una petición de quiebra de otra parte o se ha declarado en quiebra;

e.    la Parte Contratante vende o pierde el control directo sobre su empresa;

f.     a la fecha del Acuerdo, se pide a la Parte Contratante que presente una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y la garantía no haya sido presentada o esté incompleta. Cuando se presente la garantía, la suspensión será anulada, a menos que la actuación se retrase injustificadamente como consecuencia de la misma;

o

g.   la Parte Contratante ha sido declarada legalmente incapacitada o perdido de otro modo el control y el derecho a disponer de sus propios bienes o de una parte de los mismos.

2.    Además, el Vendedor tendrá derecho a rescindir este Acuerdo sin proceso judicial si:

a.    la Parte Contratante no ha cumplido el plazo de pago o ha descuidado de otro modo sus obligaciones, es decir, las obligaciones derivadas del Acuerdo; o

b.    se producen circunstancias que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones o cuando las obligaciones no pueden cumplirse razonable y justamente.

3.    El Vendedor tendrá derecho a rescindir el Acuerdo con efecto inmediato y recuperar sus propios Productos que estén en posesión de la Parte Contratante.

4.    En caso de que se rescinda el Acuerdo, las reclamaciones del Vendedor contra la Parte Contratante se considerarán inmediatamente pagaderas. La Parte Contratante compensará los gastos incurridos por el Vendedor en relación con la terminación del Acuerdo. Si el Vendedor suspende el cumplimiento de sus obligaciones, conservará sus derechos por ley o sobre la base del Acuerdo.

5.    El Vendedor no será responsable de los daños sufridos por la Parte Contratante como resultado de las acciones o instrucciones de la Parte Contratante dadas al Vendedor o como resultado de la negligencia del Vendedor.

6.    Durante la terminación del Acuerdo, todos los montos adeudados serán pagaderos inmediatamente. La Parte Contratante será responsable de los daños resultantes del Vendedor, es decir, la pérdida de beneficios y los costes de transporte.

7.    La Parte Contratante tendrá derecho a rescindir el Acuerdo únicamente si el Vendedor, sujeto a una notificación escrita pertinente y detallada, ha tenido un plazo prudencial, pero no ha cumplido o descuidó intencionadamente sus obligaciones.

8.    Si el Acuerdo es rescindido por la Parte Contratante sin la culpa del Vendedor (y antes de la entrega de los Productos) por cualquier motivo, el Vendedor tendrá derecho a cumplir con sus obligaciones.

9.    Si el Vendedor rescinde el Acuerdo o acepta la terminación, tendrá derecho a una indemnización por los gastos incurridos por el Vendedor debido a la Parte Contratante hasta entonces y hasta el pago del veinte por ciento (20%) del importe del Acuerdo al Vendedor.

 

Artículo 13. Devolución de los productos puestos a disposición de la Parte Contratante

1.    Si el Vendedor puso algún Producto a disposición de la Parte Contratante (mediante entrega, transferencia, exhibición, etc.) durante y en relación con la ejecución del Acuerdo, la Parte Contratante devolverá los Productos en las condiciones originales en un plazo de quince (15) días de la finalización, disolución o terminación del Acuerdo. Si la Parte Contratante incumple la obligación anterior, deberá pagar todos los costes relacionados.

2.    Si la Parte Contratante incumple una obligación determinada por cualquier motivo, el Vendedor tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios relacionados y al reembolso de los costos, incluidos los de reposición.

 

Artículo 14. Responsabilidad Civil e Indemnización

1.    Excepto por los importes en curso que estén cubiertos con la garantía, el Vendedor no será responsable de los daños relacionados con la ejecución del Acuerdo.

2.    La responsabilidad civil del Vendedor por daños directos se limitará siempre al importe facturado de los Productos y/o servicios y/o asesoramiento pertinentes.

3.    El Vendedor no será responsable de los daños indirectos, que significan, entre otros, daños consecuentes (pérdidas), pérdida de beneficios, pérdida de ahorros, daños (pérdidas) causados por retrasos (por ejemplo, en el transporte), y daños (pérdidas) causados por la parada de una empresa.

4.    La limitación y exclusión de la responsabilidad civil, a que se refieren las secciones 1 y 2 arriba, no se aplicará si la Parte Contratante puede demostrar que un daño (pérdida) dado ha sido el resultado de la imprudencia intencionada o deliberada del Vendedor o de la forma en que el Vendedor gestiona su compañía.

5.    La Parte Contratante indemnizará al Vendedor de la responsabilidad por todas las reclamaciones realizadas por terceros en relación con la entrega del Producto y/o la prestación de servicios (incluido, entre otros, el uso de otros productos con los Productos) y/o asesoramiento.

 

Artículo 15. Fuerza Mayor

1.    Las Partes no estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones si se lo impiden circunstancias que ocurran sin su participación y no puedan ser atribuidas a las Partes por ley, actos legales o normas sociales.

2.    El Vendedor también tendrá derecho a invocar fuerza mayor si las circunstancias que le impiden (seguir) el cumplimiento de su(s) obligación(es) ocurrieron después de que el Vendedor tuviera que cumplir su obligación.

3.    Si la fuerza mayor dura más de dos meses consecutivos, el Vendedor tendrá el derecho de prorrogar o rescindir este Acuerdo sin obligación de pagar ninguna compensación por las pérdidas incurridas por la otra Parte, excepto las establecidas en el Art. 78 del Libro 8 del Código Civil (BW).

4.    En la medida en que el Vendedor ya haya cumplido parcialmente con sus obligaciones en virtud del Acuerdo en caso de fuerza mayor, el Vendedor tendrá derecho a emitir una factura por la parte del Acuerdo que se haya completado. La Parte Contratante pagará la factura como si se hubiera celebrado un acuerdo separado que abarcara la obra finalizada.

 

Artículo 16. Indemnización

1.    La Parte Contratante indemnizará al Vendedor contra reclamaciones de terceros relacionadas con derechos de propiedad intelectual sobre equipos o datos proporcionados por la Parte Contratante y utilizados para llevar a cabo el Acuerdo durante la vigencia del Acuerdo.

2.    Si la Parte Contratante proporciona al Vendedor soportes de datos, archivos electrónicos o software, etc., la Parte Contratante garantiza que los soportes de datos, los archivos electrónicos y el software estén libres de virus y defectos. 

 

Artículo 17. Propiedad Intelectual

1.    Sin perjuicio de otras disposiciones del presente documento, el Vendedor conservará el derecho y la competencia atribuibles al Vendedor.

2.    Todos los planos, bocetos, dibujos, películas, software y otros materiales o archivos
(electrónicos) que hayan sido impresos por el Vendedor en virtud del presente documento, en su caso, seguirán siendo propiedad del Vendedor, hayan sido presentados o no, a la Parte Contratante o a terceros, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito.

3.    Todos los documentos, como: planos, bocetos, dibujos, películas, programas informáticos, archivos (electrónicos), etc., serán para uso exclusivo de la Parte Contratante y no podrán ser duplicados, publicados o comunicados por la Parte Contratante a terceros sin el consentimiento previo del Vendedor, a menos que los documentos dispongan lo contrario.

4.    El Vendedor tendrá derecho a utilizar los conocimientos adquiridos durante la realización de la obra para otros fines, siempre que no divulgue ninguna información confidencial a terceros.

 

Artículo 18. Confidencialidad

1.    Cualquiera de las Partes en el Acuerdo mantendrá la confidencialidad de toda la información y documentación no pública relacionada con el Acuerdo, a menos que deban ser divulgadas por ley.

2.    Al término del Acuerdo, cualquiera de las Partes devolverá la documentación recibida de la otra Parte. Cualquiera de las Partes se asegurará de que todos sus empleados y otras personas obligadas a cumplir con las obligaciones contractuales cumplan con la cláusula de confidencialidad en relación con cualquier tipo de información y documentación. Esta cláusula de confidencialidad sobrevivirá a la rescisión del Acuerdo.

 

Artículo 19. No empleo del personal del Vendedor

Durante la vigencia del Acuerdo y un año a partir de entonces, la Parte Contratante no podrá (intentar) contratar o emplear injustificadamente o injustamente al personal del Vendedor sin un acuerdo previo entre las Partes. Esto también se aplicará al personal de las empresas que el Vendedor utilice para cumplir el Acuerdo y a cualquier otro personal que participe o haya tomado parte en la ejecución del Acuerdo.

 

Artículo 20. Claúsula de Terceros

Todas las regulaciones del presente documento relativas a la exclusión o limitación de responsabilidad civil, así como la indemnización del Vendedor por responsabilidad y la terminación/estatuto de limitaciones de derecho a hacer reclamaciones también se aplicarán a los empleados del Vendedor y a terceros que proporcionen cualquier trabajo al Vendedor, así como a los empleados de terceros.  

 

Artículo 21. Disputas

1.    Todas las disputas que surjan entre el Vendedor y la Parte Contratante en virtud del Acuerdo serán resueltas por un tribunal competente en Haarlem, en los Países Bajos.

2.    Las Partes presentarán una disputa al tribunal sólo si han hecho un intento de resolverla de manera amistosa con la debida diligencia.

3.    Las disputas serán resueltas por un tribunal competente dentro de un año de la ocurrencia de la reclamación y el anuncio de disputa por parte de la parte reclamadora.

 

Artículo 22. Legislación aplicable

Cada Acuerdo y relación jurídica entre el Vendedor y la Parte Contratante se regirán por la legislación neerlandesa. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías ("Convención de Viena").